INSTITUTO DE DESARROLLO RELIGIOSO ORTODOXO

Thursday, August 24, 2006

DEFINICIONES.

A los efectos del IDRO,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, dentro de la Tradición Cristiana Universal. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad Cristiana Universal.

A los efectos del IDRO, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial y material que sea compatible con el espíritu Cristiano y con las Prédicas y Conformidad del Pro Patriarca Ortodoxo, Dyarcha Apostolus, de la Santa Iglesia Apostólica Primitiva, Católica Y Ortodoxa, y Su Santo Sínodo y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.


2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural e inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales, iconos, arte, biblias.
f) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural cristiano en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

g) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
h) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
j) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
k) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural Cristiano Oriental, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural cristiano Oriental y facilitar el acceso a ellas.
l) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:

i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes, para que comprendan que el cristianismo, es mucho más, que la vida en las Iglesias.
ii) programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados;
iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural cristiano-Oriental, y especialmente de gestión y de investigación científica; y
iv) medios no formales de transmisión del saber;
m) mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento del Presente Instituto;
n) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva(Languedoc, Albania, Etiopía, etc), cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural e inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Artículo 3: Relación con otros instrumentos internacionales Ninguna disposición del IDRO podrá ser interpretada de tal manera que:

a) modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial; o
b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilización de los recursos artísticos y de justo derecho de los que sean Partes.

Posted by ORDEN BONARIA :: 7:40 AM ::
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